Tramitar en gestoría impuesto sucesiones Madrid nos lo hace fácil

Podemos tramitar en gestoría impuesto sucesiones Madrid, en una gestoría especializada en herencias en Madrid. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que deben pagar aquellas personas que, bien por causa del fallecimiento de otra persona o, debido a una donación, ven aumentado su patrimonio. Este aumento de patrimonio puede producirse por mortis causa, esto es, debido al fallecimiento de un tercero (caso en el que acudiremos a gestoría herencias Madrid), o bien, por una transmisión inter vivos, como es el caso de una donación. Este impuesto regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Como hemos mencionado, nos encontramos ante un tributo de carácter estatal. Sin embargo, en el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las comunidades autónomas el 100 % de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. Por lo que, junto a la normativa estatal, debemos acudir a las disposiciones que encontremos en cada comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid, el texto de referencia es el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Una de las cosas que se tendrá en cuenta para el cálculo de este impuesto será la relación de parentesco de la persona heredera o legataria, es por ello por lo que existe una clasificación por grupos establecida en la norma estatal.

Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Serán sujetos pasivos de este impuesto herederos y legatarios en el caso de transmisiones mortis causa, donatario o personas favorecidas por el mismo en el caso de donaciones o negocios jurídicos inter vivos. Y, por último también estará obligado a tributar el beneficiario en seguros de vida.

El siguiente paso será calcular el montante total por el que debemos tributar, lo que llamaremos base liquidable y, sobre esta base, será sobre la que deberemos pagar la cuota que determine la tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de la Comunidad de Madrid. Esta cifra varía dependiendo del valor de cada patrimonio, por lo que habrá que calcularla en el caso concreto.

Reducciones

En gestoría impuesto sucesiones Madrid aplicarán reducciones generales recogidas en el artículo 20 de la citada ley que correspondan, las cuales responden a diversas razones: reducción por parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente del sujeto pasivo o, si el sujeto pasivo tiene alguna condición de persona discapacitada. Otras reducciones son: reducción por seguro de vida, reducción por vivienda habitual o la reducción por bienes integrantes del patrimonio histórico. Reducciones que pueden aplicarse en la tramitación de herencias gestoría Madrid.

1 comentario

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    Hace 6 horas

    Angel

    Buenos dias: Me gustaría saber el coste de la tramitación de una herencia. Gracias

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