Teléfono: 917 60 11 62
Email: dieguezasenjo@gestores.net
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También somos una gestoría especializada en la tramitación de herencias en Madrid. Una actividad también de considerable utilidad, debido a la complejidad del régimen de sucesiones que se encuentra vigente en la actualidad.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La sucesión se refiere por la voluntad reflejada en testamento y, a falta de este, por mandato legal. Es decir, solo cuando una persona no ha hecho testamento, su voluntad puede verse complementada por las previsiones legalmente establecidas, sobre la institución de herederos y los diversos porcentajes que corresponden.
Es de especial importancia la declaración de herederos, un documento que señala las personas que van a adquirir la cualidad de heredero de un determinado causante. Este trámite no regula el reparto de los bienes, solo la designación de los llamados a heredar. Puede realizarse según la manifestación de la voluntad del fallecido o siguiendo lo establecido en la legislación. Se aplicará la normativa legal cuando el causante ha muerto sin testamento o cuando, habiéndolo dejado, es nulo o inválido, abriéndose la declaración de herederos abintestato.
También pueden tener la posibilidad de suceder abintestato quienes estén dentro de los supuestos que la ley contempla. En estos casos, tienen derecho a suceder, con el debido respaldo normativo, a cada uno de los bienes del difunto que sean procedentes. Para ello, se tramitará en acta de notoriedad autorizada por el notario competente. En defecto de notarios procedentes, será competente el notario del lugar del domicilio del requiriente. En nuestra gestoría de trámites Seguridad Social barrio Las Rosas se puede consultar más información al respecto.
No menos importante es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tantos problemas ocasiona en la práctica. En nuestra gestoría trámites Seguridad Social barrio Las Rosas queremos que se conozca al detalle este impuesto.
Se trata de un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen. Es decir, la cantidad a abonar depende directamente del patrimonio que se va a recibir con motivo de la sucesión, por lo que cuanto más se hereda, más se tiene que pagar. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
Es, por lo tanto, un impuesto bastante controvertido, ya que la cantidad a pagar varía en considerable cuantía, dependiendo de que Comunidad Autónoma se estén realizando los trámites. En este sentido, debe tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido.
La tramitación de herencias en Madrid, como puede verse, conviene ser gestionada por expertos que conozcan al detalle la regulación vigente. Para una mayor información, llámanos a nuestro número de teléfono 917 60 11 62.