Teléfono: 917 60 11 62
Email: dieguezasenjo@gestores.net
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También ejercemos como una gestoría de trámites de Seguridad Social en barrio Las Rosas. Los obligados al pago de la Seguridad Social, están obligados a presentar a los colaboradores autorizados el documento o documentos de ingreso correspondientes, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Dicha documentación podrá llevarse a cabo de forma telemática, siendo recomendable siempre constar con programas informáticos que sean de vanguardia.
Resulta la idea más recomendable, considerando la inmensa legislación existente al respecto y los numerosos requisitos técnicos que de ella se derivan, que es prácticamente imposible conocer si no se trabaja en ello diariamente.
De esta forma, se podrá evitar estar en situación de falta de pago y tener que abonar los debidos intereses de demora. En estos casos, nuestra gestoría en el barrio de Las Rosas recomienda que se esté al corriente de la regulación vigente en materia de intereses.
Los intereses de demora se devengan a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso de las cuotas. Una vez producida esta situación y transcurridos quince días sin llevar a cabo el pago legalmente requerido, el interesado queda obligado a hacer frente a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.
Serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe en el plazo fijado en las resoluciones. Es muy difícil arreglar estas situaciones, una vez los requisitos legales no han sido cumplidos, por lo que consideramos recomendable no aplazar su pago y dejarlo en manos de expertos, que llevan a cabo los trámites con profesionalidad.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año actual, el 3,75%.
Asimismo, si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se realiza en tiempo y forma, será innecesario aplicar recargo. El problema reside en sí, se realiza fuera de tiempo y forma, siendo en estos casos es obligatorio proceder a abonar el recargo que ha sido exigido, por lo que hay que vigilar este apartado en todo momento.
Evitar este tipo de situaciones es posible en nuestra gestoría de trámites de Seguridad Social barrio Las Rosas. Nuestro número de teléfono es 917 60 11 62.